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El coste efectivo asociado a una operación de préstamo

El potencial consumidor de productos financieros se encuentra normalmente ante la necesidad de elegir entre distintas alternativas de inversión o financiación. Dichas alternativas no están generalmente definidas de forma homogénea por lo que se hace necesario establecer un procedimiento que permita ordenar convenientemente de alguna manera las opciones para adoptar una decisión.

Todas las operaciones financieras son simultáneamente de inversión y de financiación según desde la parte que se analicen por lo que en todas ellas puede calcularse el tanto de coste y el tanto de rendimiento de la operación.

El tipo de interés nominal de una operación financiera, es el tipo de interés que se aplica para obtener la cantidad satisfecha en cada período de interés.

El tipo de interés efectivo de una operación financiera es el tipo de interés en capitalización compuesta  que verifica la equivalencia financiera entre la prestación realmente entregada/recibida y la contraprestación realmente recibida/entregada.

Podemos distinguir entre el tipo de interés efectivo de rendimiento, que está asociado al prestamista y que es el tipo de interés en capitalización compuesta que verifica la equivalencia financiera entre la prestación realmente entregada y la contraprestación realmente recibida; y el tipo de interés efectivo de coste, que está asociado al prestatario y que verifica la equivalencia financiera entre la prestación realmente recibida y la contraprestación realmente entregada.

Nos vamos a centrar aquí en los problemas de calculo del coste desde el punto de vista del consumidor de productos financieros, el cual ha de partir de la distinción entre tipo de interés nominal y tipo de interés efectivo, en los términos que antes hemos enunciado.

Junto con la existencia del tipo de interés nominal de una operación (que puede ser fijo o variable), la circunstancia que en la mayoría de los casos hace necesario calcular el tipo de interés efectivo es la existencia de caracterísiticas comerciales.

Por características comerciales se entiende todos aquellos importes entregados o recibidos por las partes contratantes por conceptos diferentes a la entrega y devolución del capital y los intereses.

Las operaciones activas, como son los préstamos, presentan en la práctica múltiples características comerciales.

Estas características comerciales pueden clasificarse en dos grandes tipos: bilaterales o unilaterales.

Las características comerciales bilaterales son pagadas por una parte de la operación y recibidas por la otra. En concreto, en estas operaciones las paga el prestatario (cliente de la entidad) y las recibe el prestamista (entidad de crédito), de forma que suponen un incremento del coste de la operación para el prestatario y también un incremento del rendimiento de la operación para el prestamista.

Dentro de las características bilaterales, las más frecuentes es la comisión de apertura, que se establece como un porcentaje sobre la cuantía del préstamo y con un importe mínimo. Puede considerarse como una remuneración de los gastos asociados a la puesta en marcha de la operación.

Las características comerciales unilaterales son aquéllas que sólo afectan al coste o rendimiento de la operación, pero no a ambos conceptos a la vez, ya que involucran a terceras personas ajenas a la operación, como impuestos, gastos notariales y registrales, gastos de constitución y levantamiento de garantías, gastos de tasación, primas de los seguros que tengan por objeto garantizar a la entidad el reembolso del crédito en caso de fallecimiento, invalidez o desempleo de la persona física que haya recibido el crédito, seguros de daños, etc.

Estas características incrementan el coste para el prestatario pero no suponen un incremento del rendimiento para el prestamista.

En cualquier caso y como norma general aplicable a cualquier operación financiera el tipo de interés efectivo se obtendrá planteando la equivalencia financiera en capitalización compuesta entre todos los capitales entregados y recibidos, incluyendo las características comerciales.

¿Qué es la TAE?

La TAE es el coste total del préstamo expresado en forma de porcentaje anual.

La TAE o Tasa Anual Equivalente es un indicador que, en forma de tanto por ciento anual, refleja el coste  (o rendimiento) efectivo de un producto financiero calculado según las normas que el Banco de España establece para las entidades de crédito en su Circular 5/2012, de 27 de junio, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

Dentro del proceso de mejora de la transparencia en el mercado financiero, el Banco de España consideró conveniente definir de forma homogénea el concepto y procedimiento de cálculo del indicador del coste (y rendimiento) de las mismas.

La tasa anual equivalente iguala, sobre una base anual, al valor actual de todos los compromisos (disposiciones de crédito, reembolsos y gastos) existentes o futuros, asumidos por la entidad y por el cliente.

La Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial define la TAE como el coste total del crédito para el consumidor, expresado como porcentaje anual del importe total del crédito concedido, más los costes asociados, si ha lugar, y que corresponde, sobre una base anual, al valor actual de todos los compromisos futuros o existentes (disposiciones de fondos, reembolsos y gastos) convenidos por el prestamista y el consumidor.

¿Cómo se calcula?

Para calcular la tasa anual equivalente se determinará el coste total del préstamo para el cliente.

Para calcular la tasa anual equivalente (o la TAEVariable) se determinará el coste total del préstamo para el cliente, exceptuando los gastos que este tendría que pagar por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones con arreglo al contrato de crédito, y se calcula de acuerdo con una fórmula matemática que figura en el Anexo 7 de la citada Circular, que tiene en cuenta para su cálculo el tipo de interés nominal, la frecuencia de los pagos (mensuales, trimestrales, etc.), las comisiones bancarias y otros gastos. Existen, además, unos criterios para el cómputo de estos factores, en función de la naturaleza de la operación.

Cuando sea obligatorio abrir una cuenta para obtener el préstamo, los costes de mantenimiento de dicha cuenta, los costes relativos a la utilización de un medio de pago que permita efectuar operaciones de pago y de disposición de crédito, así como otros costes relativos a las operaciones de pago, se incluirán en el coste total del crédito para el cliente, salvo que los costes de dicha cuenta se hayan especificado de forma clara y por separado en el contrato de préstamo o cualquier otro contrato suscrito con el cliente.

El cálculo de la tasa anual equivalente se realizará partiendo del supuesto de que el contrato de préstamo estará vigente durante el período de tiempo acordado y que la entidad y el cliente cumplirán sus obligaciones en las condiciones y en los plazos que se hayan acordado en el contrato.

En los contratos que contengan cláusulas que permitan modificaciones del tipo de interés (básicamente préstamos a interés variable) y/o de las comisiones o gastos incluidos en la tasa anual equivalente, que no sean cuantificables en el momento del cálculo, la tasa anual equivalente se calculará partiendo del supuesto de que el tipo de interés y las comisiones y gastos se computarán al nivel fijado en el momento de la firma del contrato. En estos casos, la expresión TAE se sustituirá por la TAEVariable, y se deberá indicar expresamente que se ha utilizado la simplificación anterior.

Por ejemplo, en los préstamos hipotecarios, la entidad debe incluir los intereses que el cliente deberá pagar (si es tipo variable, calculados al tipo que resulte de tener en cuenta el valor del índice más el diferencial en ese momento), todas las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el cliente deba asumir en relación con el contrato de préstamo y que sean conocidos por la entidad, con excepción de los gastos de notaría. También deberá incluirse el coste de todos los servicios accesorios relacionados con el contrato de préstamo, en particular las primas de seguro, si la obtención del préstamo en las condiciones ofrecidas está condicionada a la prestación de tales servicios.

¿Para qué sirve?

La TAE sirve para ayudarle a comparar las diferentes ofertas

 

La TAE (o la TAEVariable) permite al cliente comparar operaciones de financiación, con independencia de sus condiciones particulares, ya que iguala todos los elementos de la operación, informándose con ella del coste o rendimiento total de la operación.

Debemos tener en cuenta que para poder comparar dos o más ofertas lo debemos hacer para préstamos que tengan igual plazo de duración.

Una vez que tengamos dos ofertas, que sean al mismo plazo veremos cuál tiene la menor TAE. Una vez tengamos esta, veremos qué productos adicionales necesita y los compararemos con los de la otra oferta para ver si realmente es mejor o no. Puede ser que ofrezca un TAE mucho menor pero sin embargo tengamos que contratar tres o cuatro seguros, domiciliar la nómina o un sin fin de condiciones, no obstante lo cual pueden existir como consecuencia de dicha contratación bonificaciones acumulativas que incidan asi mismo en el coste, condiciones que estarán sujetas a revisión.

¿Dónde debe figurar?

Forma parte de la información básica que ha de figurar en toda publicidad

Las entidades están obligadas a informar sobre la TAE, de sus operaciones en la publicidad que hagan de sus productos, en los contratos que formalicen con sus clientes, en las ofertas vinculantes que realicen y en los documentos de liquidación.

Ejemplo TAE préstamo hipotecario

Supongamos un préstamo hipotecario con un tipo de interés fijo el primer año, y variable desde el segundo con las siguientes características:

Importe y moneda del préstamo: 61.204,22 EUR

Duración del préstamo: 300 meses

Tipo de interés nominal inicial: 1,95 %

Resto períodos indice de referencia: Euribor oficial + 2,25 puntos

Comisión de apertura: 795 EUR

Impuestos: 1349,55 EUR

Tasación: 252,89 EUR

Prima anual seguro de daños del inmueble: 192,36 EUR

Periodicidad de reembolso: mensual

Importe inicial de cada cuota hipotecaria: 257,93 EUR (Este importe variará anualmente en función de lo que resulte de la revisión del tipo de interés)

La TAEVariable aplicable al préstamo es 3,0038 %.

Usualmente los préstamos recibidos de entidades de crédito se devuelvan mediante el pago de cuotas periódicas iguales (normalmente mensuales), en cuyo importe se incluye una parte de intereses (que resulta de aplicar el tipo de interés pactado sobre nuestra deuda) y otra de capital. Esta modalidad de devolución se conoce con el nombre de “sistema francés”.

Para el cáculo de la TAEVariable se parte del supuesto de que el tipo de interés, las comisiones y gastos se computan al nivel fijado en el momento de la firma del contrato.

En nuestro caso, para calcular la tasa anual equivalente tendremos en cuenta: la comisión de apertura (795 EUR), el tipo de interés nominal anual pactado para el primer año (1,95%); el tipo pactado para los siguientes períodos anuales (Euribor oficial +2,25), bajo el supuesto de que el índice de referencia va a mantenerse durante toda la vida del préstamo en el último valor publicado en el momento que hacemos el cálculo, en nuestro ejemplo: 2,25 – 0,1190 =2,131%; asimismo la TAEVariable comprende en nuestro caso los impuestos, tasación, y la prima anual del seguro de daños.

Con estos datos, la tasa anual equivalente (T.A.E.) de nuestro préstamo sería del 3,0038 %.

Dicha TAE es independiente del principal de la operación porque, como dijimos al principio, es una medida relativa del coste de un producto financiero, en nuestro caso un préstamo. Dos contratos de préstamo pactados en idénticas condiciones y con diferente principal tendrán la misma tasa anual equivalente.

En esta entrada he tratado de analizar la TAE en su aspecto conceptual. En una ulterior entrada nos ocuparemos del planteamiento matemático-financiero.

 
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